La Obra Social de Entre Ríos (OSER) rechazó la pretensión del Círculo Médico de Paraná de habilitar a sus asociados a cobrar “arancel compensatorio” a los afiliados que acudan por atención en función de la “disconformidad” de la cámara de profesionales con la última oferta de recomposición de aranceles.

“Ante las recientes manifestaciones públicas del Círculo Médico de Paraná respecto de la posibilidad de cobrar aranceles compensatorios (plus) a afiliados de OSER, esta Obra Social recuerda que dicha práctica no se encuentra autorizada”, planteó la obra social. Y agregó: “Asimismo, si algún afiliado atraviesa una situación de este tipo, puede comunicarse a través de los canales oficiales de OSER para realizar la denuncia correspondiente. La Obra Social adoptará de manera inmediata las medidas administrativas y contractuales que correspondan para resguardar sus derechos”.

OSER: el Círculo Médico habilita el cobro de «plus»

 

La OSER recordó que rige un ordenamiento legal que prohíbe el cobro  de «plus».

El 26 de julio de 2016, la Legislatura de Entre Ríos sancionó la Ley Nº 10.439 denominada “Ley Antiplus”. Se trata de una norma que buscó desalentar el cobro de sobreprecios a los afiliados a las obras sociales por parte de los profesionales de la salud.

“Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos el cobro de plus a toda persona física y/o jurídica como retribución por los servicios prestados por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas. La prohibición favorece a los afiliados beneficiarios de las Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 23.661 y de la Ley Provincial N° 5326/73 y sus modificatorias, siempre que el pago supere los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución”, plantea el artículo 1º de la norma.

Y agrega: “Para el caso que las obligaciones convenidas hayan sido respetadas por parte de las obras sociales, se establece la presente prohibición comprendiendo a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico y tratamiento y cualquier otra que se encuentre cubierta por las citadas leyes o convenios. A los fines de la presente ley, se considera `plus`, a toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre las entidades y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios”.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora