Tomó estado parlamentario en el Concejo Deliberante de Paraná un proyecto de ordenanza que busca regular el funcionamiento y circulación de los monopatines eléctricos, a través de un ordenamiento que crea un Registro de Vehículos con Movilidad Personal. Comprenderá bicicletas eléctricas o e-bike, monopatín eléctrico, monociclo eléctrico, hoverboard, segway, motocicletas eléctricas.

Para circular en la ciudad ese tipo de vehículos deberán contar con las siguientes condiciones de seguridad, dice el proyecto:

  1. a) Sistema de freno eficaz;
  2. b) Sistema de iluminación que conste de luces delanteras y traseras visibles y funcionales durante la noche o en condiciones de baja visibilidad;
  3. c) Sistema de alerta sonora.

Las personas que lo utilicen, agrega, “deberán circular de manera obligatoria con casco de protección homologado y elementos de visibilidad reflectivos en la ropa, casco y/o accesorios”.

Además, prevé que “sólo podrán ser conducidos por personas que cumplan con la edad mínima que determine la reglamentación para cada categoría, la cual no podrá ser inferior a los 16 años. Para aquellos vehículos de mayores prestaciones que por su asimilación a motovehículos así lo requieran, la reglamentación exigirá la Licencia de Conducir habilitante correspondiente”.

El proyecto que firma la concejal oficialista Luisina Minni, presidenta del bloque del PJ en el Concejo Deliberante de Paraná, fija que los usuarios “deberán circular de manera obligatoria por las ciclovías o bicisendas, en caso de que la arteria cuente con dicha infraestructura. Ante la ausencia de carriles exclusivos, circularán por el margen derecho de la calzada, en el sentido del tránsito y sin obstaculizar la circulación  vehicular ni peatonal”.

Y apunta: “Se autoriza su circulación por calles y avenidas, a excepción de aquellas que la autoridad de aplicación prohíba expresamente por razones de seguridad vial”. Y deberán “contar, como requisito para su circulación por la vía pública, con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra los daños y perjuicios que pudieren ocasionar a terceros con motivo de su utilización”.

Y los usuarios de ese tipo de vehículos deberán respetar las siguientes previsiones:

  1. a) Transporte: Solo se permite la circulación de los VMP por el usuario, no

pudiendo transportar carga, animales ni otras personas;

  1. b) Circulación: No podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones, plazas, parques, rutas, autopistas, semiautopistas, accesos, ni por aquellas calles, avenidas y bulevares expresamente prohibidos por la autoridad de aplicación;
  2. c) Dispositivos electrónicos: se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor;
  3. d) Consumo de alcohol y drogas: se prohíbe la conducción de los VMP bajo los efectos del consumo de drogas y/o alcohol, cualquiera sea su nivel de concentración en el organismo.

.Además, crea el Créase el “Registro Municipal de Vehículos de Movilidad Personal”, en el cual deberá inscribirse obligatoriamente la siguiente información:

  1. a) Nombre y apellido del propietario;
  2. b) Dirección del propietario;
  3. c) Marca y modelo del vehículo;
  4. d) Número de serie del vehículo en caso de tenerlo.


De la Redacción de Entre Ríos Ahora