Dos intendentes elaboraron un proyecto alternativo de reforma del sistema previsional entrerriano, actualmente contenido en la Ley N° 8.732, denominado “Restauración del equilibrio y fortalecimiento del sistema previsional”.

“Declárese el estado de emergencia económica y financiera, configurativo de causal de fuerza mayor y con carácter de orden público, del sistema previsional provincial, a los fines de restaurar su equilibrio, resguardar su sustentabilidad y la sostenibilidad de los fondos previsionales, hasta el 31 de diciembre de 2027, o un año a partir de su sanción”, plantean Damián Arévalo, de San José de Feliciano, y Gustavo Bastian, de San José, en el departamento Colón, más el asesoramiento del exfuncionario Álvaro Gabas.

La iniciativa plantea que la norma es “de orden público y se aplicará a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria, a los Municipios y Comunas adheridos al sistema previsional y los demás sujetos alcanzados por el régimen de la Ley Nº 8.732 y sus modificatorias”.

El artículo 3° del proyecto autoriza al Poder Ejecutivo “a adoptar las medidas necesarias para resguardar la sustentabilidad y sostenibilidad del sistema previsional, facultándoselo a tal efecto para:

  1. a) Efectuar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias y financieras que resulten necesarias, pudiendo a tales fines realizar transferencias compensatorias de créditos; ampliar el Presupuesto General de Gastos, el Cálculo de Recursos y las Fuentes Financieras por nuevos o mayores ingresos, afectados o no afectados, incluidos los originados en leyes, convenios o saldos no utilizados de ejercicios anteriores; así como sustituir o modificar las fuentes financieras asignadas.
  2. b) Celebrar convenios con organismos y entes del Estado Nacional, provinciales, municipales, comunales, entidades privadas, entes u organismos públicos y empresas o sociedades del Estado o con participación estatal, con el objetivo de procurar los recursos financieros del sistema, facultándoselo a tal efecto a celebrar acuerdos transaccionales sobre sumas que se adeuden a la Provincia y/o la Caja de Jubilaciones y Pensiones por todo concepto, con destino al sistema previsional”.

Y luego fija “un aporte personal extraordinario adicional, el cual se calculará sobre el total de la remuneración bruta liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema, quedando exceptuados quienes perciban haberes menores a $3.000.000”.

También plantea “como manera de representar un gesto ante la transitoriedad de los cargos políticos, ya sean aquellos funcionarios elegidos por el voto popular como aquellos que se desprenden de contrataciones de índole política y/o que no pertenecen al escalafón común y que son de carácter eminentemente político, se debe dar un especial aporte a los fines de mantener el sostenimiento del régimen previsional provincial. Por ello, se establece un aporte personal extraordinario adicional político, el cual se calculará sobre el total de la remuneración bruta liquidada al personal contratado según el siguiente esquema, quedando exceptuados quienes perciban haberes menores a $3.000.000”.

En el artículo 5° se dispone un incremento del “3%, con carácter excepcional y durante la vigencia del presente los aportes patronales que todos los empleadores se encuentran obligados a contribuir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. El incremento dispuesto en el párrafo anterior alcanza a los tres Poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos y autónomos, las empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su conformación jurídica, los Municipios y Comunas adheridos al sistema previsional provincial, los establecimientos educativos privados incorporados o adscriptos a la Enseñanza Oficial de la Provincia y todo otro empleador comprendido en el régimen”.

Textual: qué dice el proyecto de reforma previsional

 

Diferencias

A continuación, se presenta un análisis comparativo detallado entre el régimen previsional actual de la Provincia de Entre Ríos (Ley N° 8.732) y los dos proyectos legislativos adjuntos: el Proyecto de Reforma Previsional que impulsa el gobernador Rogelio Frigerio y la iniciativa de reforma de los intendentes.

. Declaración de Emergencia y Vigencia Temporal

Ley actual N° 8.732: no contempla un estado de emergencia económica general en su texto base.

Proyecto Frigerio: declara el estado de emergencia económica y financiera del sistema hasta el 31 de diciembre de 2027, con facultad para que el Poder Ejecutivo la prorrogue de manera fundada.

Proyecto intendentes: coincide con fijar la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2027, pero limita la alternativa de prórroga estableciendo un tope de un año a partir de su sanción.

. Aportes Personales y Contribuciones Patronales

Esta es una de las secciones con mayores diferencias estructurales y numéricas entre las tres propuestas:

 

Aportes Extraordinarios de Activos (Sueldos superiores a $3.000.000)

Tanto el proyecto de Frigerio como el de Arévalo-Bastian añaden alícuotas progresivas sobre la remuneración bruta para salarios nominales altos, pero con porcentajes diferenciados:

 

 

El «Gesto Político» (exclusivo del proyecto de intendentes)

Proyecto Intendentes (Art. 40.1): Crea un esquema de Aportes Personales Extraordinarios Políticos aplicable a funcionarios electos o contratados políticos (fuera del escalafón común) con haberes mayores a $3.000.000. Las alícuotas son más severas, iniciando en 2,5% y escalando hasta un 10% para sueldos superiores a los 16 millones. Esta distinción no existe en el proyecto de Frigerio.

Aportes para Nuevos Ingresos a la Planta Estatal

Proyecto Arévalo/Bastian (Art. 11): Introduce una cláusula de ingresos donde el personal nuevo que nunca haya aportado a la Caja o los nuevos contratos estatales, ingresarán aportando un 25% de su remuneración. Este porcentaje disminuirá un 2% anual hasta estabilizarse en el 19% reglamentario tras 5 años de aportes. El proyecto de Frigerio no incluye este mecanismo.

Aportes Patronales (Empleadores)

Ley N° 8.732: Fija la contribución patronal ordinaria en el 16%.

Proyectos Frigerio y Arévalo/Bastian: Ambos aumentan un 3% extra (con carácter excepcional por la emergencia) las contribuciones patronales a cargo de los tres poderes, comunas y colegios privados adscriptos.

  1. Requisitos de la Jubilación Ordinaria Común

El régimen de acceso varía notablemente en las edades y los años de servicios exigidos:

Ley N° 8.732 (Actual): 57 años de edad para mujeres y 62 años para varones. Se exigen 30 años de servicios computados.

Proyecto Frigerio: Eleva la edad de forma general a los 65 años (sin distinción de género) y exige 35 años de servicios. Para quienes ingresen al sistema previsional después de la ley, la edad base de retiro se fija en 68 años.

Proyecto Arévalo/Bastian: Propone una escala intermedia: 60 años de edad para mujeres y 63 años para varones, requiriendo 32 años de servicios. Para los nuevos aportantes netos del sistema, la edad de jubilación fija será de 65 años.

Compensación de exceso de servicios (Art. 39): La Ley 8.732 actual permite compensar la falta de edad con el exceso de aportes (3 años de exceso por 1 de edad faltante). El Proyecto Frigerio deroga explícitamente este beneficio (Art. 21), mientras que el Proyecto Arévalo lo mantiene vigente al no disponer su eliminación.

  1. Base del Cálculo del Haber Inicial

La fórmula para determinar con cuánto dinero se retira el agente sufre una modificación radical en cuanto al período de tiempo auditado:

Ley N° 8.732 (Actual): El haber es el 82% del promedio de las remuneraciones de los últimos 5 años anteriores al cese (con una progresión histórica que alcanzaba los 10 años).

Proyecto Frigerio: Modifica la base calculando el 82% sobre el promedio actualizado de las últimas 240 remuneraciones mensuales brutas (es decir, los últimos 20 años de aportes efectivizados).

Proyecto Arévalo/Bastian: Elige un punto medio para no promediar un tramo tan extenso de la vida laboral: establece el 82% sobre el promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones mensuales brutas (los últimos 10 años).

  1. Pensiones por Fallecimiento y Plazos de Cobertura

Ley N° 8.732 (Actual): Concede la pensión por fallecimiento al cónyuge supérstite o conviviente con carácter puramente vitalicio. El haber equivale al 75% de la jubilación del causante.

Proyecto Frigerio: Reduce el haber de pensión al 70%. Determina que la pensión se otorgará únicamente por el plazo de duración que haya tenido el matrimonio o la unión convivencial. Solo será vitalicia si el beneficiario tiene más de 55 años y no posee otro ingreso superior al mínimo. Si no se puede precisar la duración de la convivencia, el tope máximo de cobertura es de 8 años. El nuevo matrimonio o convivencia extingue el beneficio de forma definitiva.

Proyecto Arévalo/Bastian: Mantiene el haber de pensión al 70%. Adopta el criterio de temporalidad vinculada a la duración del vínculo, pero mejora las condiciones fijando que la cobertura durará el equivalente a 1,5 veces la duración del matrimonio o unión. En casos de convivencia donde no se precise la duración exacta, extiende el tope máximo a 10 años. Comparte la regla de que el beneficio es vitalicio para mayores de 55 años en vulnerabilidad y que se extingue por nuevas uniones.

  1. Mecanismo de Movilidad (Reajustes)

Ley N° 8.732 (Actual): Los beneficios se reajustan automáticamente cada vez que el personal en actividad de su mismo escalafón recibe incrementos salariales, debiendo liquidarse dentro de los 60 días.

Proyecto Frigerio: Desvincula la movilidad del escalafón de origen. Los haberes pasarán a moverse únicamente en relación con las variaciones paritarias del Escalafón General de la Administración Pública Provincial. El pago de la movilidad se aplicará a los 60 días hábiles administrativos posteriores al ingreso efectivo de los aportes sectoriales a la Caja.

Proyecto Arévalo/Bastian: El texto del proyecto mantiene la redacción del Art. 71 original o las pautas de movilidad preexistentes de la Ley N° 8.732, rechazando el traspaso automático al Escalafón General y el retraso de los 60 días hábiles que estipula la reforma de Frigerio.

Resumen de Diferencias Clave

  • Edades: Frigerio unifica en 65 años (68 para nuevos); Ar
  • Aévalo/Bastian diferencia en 60 mujeres / 63 varones (65 para nuevos). Aportes Políticos: Arévalo/Bastian añade un castigo presupuestario progresivo (hasta el 10%) para la planta política y contratos temporales de asesores.
  • Promedio del Haber: Frigerio audita los últimos 20 años de aportes (240 meses); Arévalo/Bastian reduce la base de impacto a los últimos 10 años (120 meses).
  • Flexibilidad de Derechos: El proyecto Arévalo retiene la vigencia de las compensaciones por exceso de aportes (3 por 1) y ofrece mejores plazos de cobertura de contención para pensiones no vitalicias en comparación con la propuesta de Frigerio.

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora