El abogado Orlando Alberto Jorge presentó un recurso de amparo y pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 34° de la Ley N° 11.302, que reformó el sistema previsional en la provincia. La acción judicial, que tramita el juez de juicio Juan Francisco Malvasio, se promovió con el Gobierno y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
El letrado accionó contra el artículo 34° de la Ley N° 11.302 -en cuanto sustituyó el artículo 71° de la Ley N° 8.732, vigente antes de la reforma jubilatoria— y del artículo 7° y concordantes de la Resolución N° 4.924/26 de la Caja, “en tanto desvinculan la movilidad de mi haber del escalafón bancario al que pertenecí en actividad y la atan a los incrementos del escalafón ´con mayor cantidad de aportantes´ (personal del Consejo General de Educación), con la que no guardo relación legal alguna”.
Con el voto de dos senadoras del PJ, la reforma se aprobó en el Senado
En la presentación, solicita a la Justicia que ordene a la Caja “continuar liquidando la movilidad de mi haber conforme a los incrementos salariales del escalafón bancario al que pertenecí al acceder al beneficio”; que se disponga a la vez que la Caja liquide y abone “los incrementos salariales del escalafón bancario devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 11.302” que aún “no fueron trasladados a mi haber, imputando a cuenta la suma de $199.776,00 que me fue acreditada bajo el código 5001, con más sus intereses”.
En el escrito que presentó en la Justicia, relató que es jubilado de la Caja desde hace tres décadas: accedió al beneficio en 1995, luego de haberse desempeñado en el exBanco de Entre Ríos SEM. Se trata de un hombre de 82 años. “Durante más de tres décadas, y en forma pacífica e ininterrumpida, la Caja movilizó mi haber conforme a los incrementos salariales acordados para el personal bancario en actividad”, reseñó.
La La Ley N° 11.302, sancionada el 29 de julio, promulgada el 20 de agosto introdujo un cambio clave en su artículo 34°: «Los haberes de los beneficios serán móviles, en relación con los incrementos salariales que acuerde el Poder Ejecutivo en la paritaria con el escalafón con mayor cantidad de aportantes del Estado Provincia; o, en su defecto, en relación a los incrementos salariales que se dispongan mediante decreto del Poder Ejecutivo. La actualización se trasladará a la pasividad por todo concepto e independientemente del escalafón al que hubiere pertenecido en actividad el afiliado”,
Relató que la Caja “reglamentó la norma mediante la Resolución N° 4.924/26, de fecha 25 de septiembre de 2026” que fijó “como escalafón de referencia al personal del Consejo General de Educación” y dispuso que “sólo se trasladan los incrementos ´de carácter remunerativo y de alcance general´.
El 15 de octubre, siguió, “constaté que dicho día la Caja me había acreditado en mi cuenta” la suma $199.776, “equivalente a un 3,5% de mi último haber. Al imprimir el recibo advertí que, bajo el código 5001, se me liquidaba dicha suma en concepto de ´movilidad´. Realizadas las averiguaciones del caso, comprobé que la Caja había aplicado de manera general a todos los pasivos el nuevo artículo 71° y su reglamentación, trasladando el incremento otorgado por decreto al escalafón docente/general y no el correspondiente a mi escalafón”.
Al respecto, señaló: “Esa suma no corresponde a ningún acuerdo salarial celebrado entre la patronal bancaria y la Asociación Bancaria”. Y añadió: “El haber previsional es medio de subsistencia y reviste carácter alimentario. Cada liquidación mensual bajo el nuevo régimen renueva y agrava el perjuicio, que no admite la demora de un proceso ordinario”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

