El fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes respondió la consulta de Entre Ríos Ahora respecto de lo que puede o no puede hacer el Gobierno luego de que se haya resuelto en primera instancia el amparo colectivo contra la distribución de alimentos ultraprocesados y que violen la Ley de Etiquetado Frontal en comedores escolares. El funcionario entiende que con fallo favorable al amparo colectivo, resuelto el viernes último, la medida cautelar, dictada el 5 de este mes, pierde vigencia.

El viernes, el juez de juicio Juan Francisco Malvasio hizo lugar al amparo colectivo y ordenó al Gobierno que «se abstenga de ofrecer, servir, entregar odistribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contenganuno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo 12 de la Ley N.° 27642, debiendo garantizar en forma simultánea eininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición».

En ese marco, y con las adecuaciones que impone el fallo del juez, el Gobierno quedó habilitado para avanzar con el contrato que firmó con la empresa Teknofood SA para distribuir insumos para elaboración de desayunos y meriendas en los comedores escolares. El Ejecutivo licitó y adjudicó a esa empresa el servicio de provisión de insumos y estaba previsto que la ejecución comenzase a principios de agosto. El amparo judicial buscó frenar el cambio, aunque el fallo, a juicio del Ejecutivo, sólo planteó algunas modificaciones. «Etiendo que ya hubo una resolución del tema en la Justicia, y en el fallo no dijeron nada sobre la licitación, por lo cual se puede avanzar», señaló una fuente.

El fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes entiende que la cautelar perdió vigencia luego de que el juez Malvasio hiciera lugar al amparo colectivo, la cuestión de fondo.Rodrínguez Signes entendió como “lógico” que el STJ dejara firme la cautelar, pero a la vez afirmó que la medida “perdió vigencia” por cuanto, completó, “hay sentencia definitiva, no firme” al resolverse el amparo colectivo por parte del juez Malvasio.“No puede haber dos sentencias (una cautelar y otra principal). Hay una sola y es la que va a cumplirse en función del efecto devolutivo de la concesión”, aseguró.

La posición del Gobierno cobraría vigor si se atiende a lo que resolvió el juez Malvasio este domingo: rechazó el pedido de «aclaración» planteado por los amparistas, lo que hubiese supuesto redactar un nuevo fallo.

Comedores: rechazan «aclaratoria», y el amparo va al STJ

 

El miércoles 5 de este mes, el juez de juicio Juan Francisco Malvasio hizo lugar a la medida cautelar presentada en el amparo colectivo impulsado por un grupo de padres de niños que asisten a comedores escolares, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundación Cauce y ordenó al Gobierno que, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se disponga el cese o modificación de la presente medida, se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo. 12 de la Ley 27.642, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras dure la sustanciación del presente proceso”.

La Ley N°v27.642 es comúnmente conocida como Ley de Etiquetado Frontal, y puso en vigencia los octógonos negros que advierten sobre excesos en sodio, azúcares y grasas saturadas en los alumentos. Teknofood SA asegura que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) a exceptuado a la firma de etiquetar sus productos.

El Gobierno, a través de Fiscalía de Estado, apeló la cautelar, pero este último sábado 22 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejó firme el resolutorio de Malvasio y entendió que la apelación había sido mal concedida. De igual modo, el tema sobre la cautelar se resolvió luego de que el magistrado hiciera lugar al amparo colectivo, la medida de fondo, que ahora también fue apelada ante el STJ.

En efecto, Malvasio hizo lugar al amparo colectivo y ordenó al Gobierno que «se abstenga de ofrecer, servir, entregar odistribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contenganuno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo 12 de la Ley N.° 27642, debiendo garantizar en forma simultánea eininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición».

Eso fue resuelto el viernes. Un día después, el sábado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró «mal concedido» el recurso de apelación formulado por la Fiscalía de Estado contra la cautelar dictada el 5 de este mes por el juez de juicio Juan Francisco Malvasio, que frenó la decisión del Gobierno de introducir cambios en el sistema de provisión de insumos para la elaboración de desayunos y meriendas en los comedores escolares de Entre Ríos.

La decisión fue compartida por los vocales Claudia Mizawak, Susana Medina y Leonardo Portela. Antes, el Procurador General Jorge Amílcar Luciano García había dictadaminado que se trataba «de un recurso de apelación mal concedido». En tanto, el Defensor General Maximiliano Benítez fundamentó su intervención en el caso  «en la afectación de derechos
individuales y colectivos de niños, niñas y adolescentes vinculados a la alimentación saludable y la salud». Y caracterizó el caso como «un supuesto de derechos de incidencia colectiva» al disponer el Gobierno el cambio de funcionamiento de la provisión a comedores escolares y haber dispuesto la contratación de la empresa Teknofood SA. Y dictaminó que «la acción de amparo colectivo resultaba formal y sustancialmente admisible».

 

 

 

El Procurador General Jorge Amílcar García se había expedido por el rechazo al recurso de apelación planteada por la Fiscalía de Estado a la medida cautelar dictada por el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Juan Francisco Malvasio en el marco del amparo colectivo presentado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundación Cauce y que trabó la puesta en marcha del nuevo sistema de provisión de insumos a comedores escolares para preparar desayunos y meriendas.

García opinó que «debe declararse inadmisible por mal concedido el recurso de apelación, manteniendo la medida cautelar dispuesta». Y afirmó: «La disposición de la medida cautelar ordenada es, en el caso, absolutamente necesaria y correcta por lo que deviene irrazonable que se revoque la misma pues se dejaría sin tutela judicial urgente al colectivo que lo requiere, máxime existiendo riesgo de imposible o dificultosa reparación ulterior».

 

En el dictamen de la Procuración, dictado en el marco de la revisión de lo resuelto por el juez Malvasio, el jefe de los fiscales advirtió «que la medida cautelar emitida está debidamente motivada y que la misma resulta necesaria en tanto lo que se encuentra en debate es la tutela de derechos colectivos vinculados a niños, niñas y adolescentes con concurrencia a escuelas públicas provinciales».

«Del análisis del objeto de la acción y demás planteos, es palmario que la emisión de la cautelar se sustenta en la necesidad de brindar urgente protección a los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, grupo de preferente tutela constitucional y convencional. Se cumplimenta así con diversos principios y normas tanto legales, constitucionales y convencionales. Y concretamente con lo previsto en artículos de la Constitución de Entre Ríos que tutelan diversos derechos como: la vida, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la salud, la alimentación, la defensa de los usuarios de bienes y servicios y a la educación, entre otros», dictaminó García.

En una resolución que se conoció el 5 de este mes, el juez Malvasio hizo lugar «a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia ordenar al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se disponga el cese o modificación de la presente medida, se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del art. 12 de la Ley 27.642, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras dure la sustanciación del presente proceso».

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora