La Justicia Federal absolvió este lunes a Sabina Galfano, miembro de la Agrupación Paranaense de Agricultores Cannábicos, quien había sido sometida a proceso tras un allanamiento a su casa en la que la Policía secuestró unas plantas de marihuana que tenía para uso personal.
En la sentencia, el juez federal Leandro Ríos afirmó: «Así, es posible afirmar que existe una razonable apreciación de peligrosidad que trasciende ese ámbito cuando tales comportamientos se enmarcan en una situación de consumo potencialmente dañosa o de posible difusión indeterminada de los estupefacientes. En particular, en lo que respecta a la posibilidad de propagación de la droga a través del consumo cabe reparar en que, aún cuando se haya afirmado que es un dato extraído de la experiencia general en esta materia, no se presenta en algunos
casos en los que se evidencia con claridad que el sujeto sembraba o cultivaba esa sustancia para utilizarla luego en privado y/o sin involucrar a un conjunto indefinido de individuos. Esa siembra o ese cultivo no pueden considerarse atrapados por el tipo penal descripto en el penúltimo párrafo del art. 5 de la Ley 23.737, porque ha quedado descartado el riesgo potencial para la salud pública que puede fundamentar la punibilidad de ese tipo de hechos».
Y agrega: «Ello es lo que ocurre en el presente caso, pues de la exigua cantidad de estupefaciente incautado (nueve plantas, de las cuales al menos cuatro eran ´plantines´), no surge elemento alguno que permita imputar la finalidad de desarrollar un consumo que trascienda a un número indeterminado de personas. Por lo demás, el hallazgo no ha sido producto de un acto de exteriorización de Galfano sino de una injerencia estatal con invasión coactiva sobre su esfera de intimidad (orden judicial de allanamiento de su domicilio). Así, el material estupefaciente ha sido localizado en un espacio estrictamente privado, fuera del alcance y/o de la vista de terceras personas, cuya existencia o utilización nadie que no fuera la imputada conoce; esto es, en dos patios habidos en el seno de su vivienda particular. A la luz de estas consideraciones, deviene adecuado absolver a Sabina Galfano por el hecho por el que fuera requerida su elevación a juicio, esto es, siembra o cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes para el consumo personal de su autor, en infracción al delito previsto y reprimido en el
penúltimo párrafo del art. 5 de la Ley 23.737, por considerar que resulta atípica la conducta por ésta desarrollada, siendo innecesaria la declaración de inconstitucionalidad».
Según la propia Sabina relató, en marzo de 2017 «sufrí un allanamiento por parte de la Policía de Entre Ríos a raíz de una denuncia aparentemente anónima, pero lo cierto es que yo tenía un vecino que se hizo el galán y no tuvo éxito. Y pasó que a raíz de otro vínculo que yo tenía con otra persona, quedó en evidencia que el chabón había hablado demás frente a sus compañeros de trabajo y de casa».
Foto: Revista Mate.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.

