El Superior Tribunal de Justicia (STJ), con los votos de los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Omar Carubia y Germán Reynaldo Carlomagno, impuso al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) el pago de los honorarios y costas de una acción de amparo que inició un matrimonio en procura de lograr que le abonaran los honorarios a los cuidadores domiciliarios de sus hijos, ambos con distintos grados de discapacidad. El amparo devino abstracto por cuanto en medio del proceso la obra social canceló el pago reclamado.
No obstante, el STJ, con el voto del vocal Giorgio, al que adhirieron Carubia y Carlomagno, resolvió respecto «a las costas devengadas en este proceso», que los afiliados que accionaron han «tenido razones plausibles para litigar tanto así que fue necesario interponer la demanda, obtener un pronunciamiento, y haberse habilitado la instancia revisora para que la Obra Social diera respuesta -tardía- a su pretensión, generando un desgaste jurisdiccional innecesario y que amerita en este caso una condena para que no quede librado al arbitrio y/o capricho de una de las partes del proceso la ocasión u oportunidad en que debe dar cumplimiento a sus obligaciones de asistencia para con sus afiliados y que además se trata de jóvenes con capacidades diferente (…), por lo que corresponde adjudicar a la obra social demandada la totalidad de los gastos causídicos de ambas instancias».
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El pleito comenzó con un amparo que presentaron Roque Antonio Santana y Marcela Tornelli en representación de sus dos hijos, con distintos grados de discapacidad, con el objeto de que «se ordene» a Iosper el pago «íntegro e inmediato de lo adeudado a las cuidadoras domiciliarias», que cumplieron su tarea durante el mes e julio último. Reclamó el pago en la obra social en agosto último, y lo reiteró, mediante intimaciones, los días 4 y 13 de septiembre. No obtuvieron respuesta de Iosper.
En primera instancia, la titular del Juzgado Laboral N° 4, María Alejandra Abud, rechazó la petición y la declaró «inadmisible», e impuso las costas a Santana-Tornelli, quienes, sin embargo, insistieron con su planteo, y llegaron en apelación al STJ.
A Tribunales habían llegado luego de un proceso de reclamo vía administrativa que no había conseguido resultados positivos.
No sólo no consiguió el pago de los cuidadores domiciliarios, sino tampoco de los acompañantes terapéuticos, sesiones de musicoterapia y transporte. Pero desde Iosper, el abogado Aureliano Parkinson manifestó que la obra social había cubierto «todas las prestaciones requeridas a los valores que establece el Ministerio de Salud desde enero a diciembre de 2019», y se rechazó el reclamo por cuanto, dijo, no se trata de una prestación de salud sino de un reclamo de reintegro de dinero, «siendo que las prestaciones ya fueron brindadas y por ello garantizado el derecho a la salud y a la vida».
A ese respecto, recordó la vigencia de una normativa, resolución N° 1.423, del año 2016, que establece que Iosper «dispone que el pago de reintegros se hará efectivo en el plazo de 45 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la documentación, a lo que sumó la declaración de emergencia sanitaria dictada por Resolución 1862/19«.
En el proceso ante el STJ, intervinieron el Defensor General, Maximiliano Benítez, que planteó que Iosper había obrado «con razonabilidad» y por eso mismo recomendó rechazar la apelación. En tanto, el Procurador General Jorge García «estimó que el trámite administrativo estaba en curso debiendo continuarse el mismo siendo innecesaria la vía elegida abandonándose aquel sin justificación, por lo que entendió que debe denegarse el recurso y confirmar el fallo».
Claro que en medio del proceso, el representante legal de Santana y Tornelli, el abogado Ramiro Pereira comunicó al STJ que Iosper había pagado lo adeudado, con lo cual el amparo resultaba abstracto, aunque reclamó que se impongan las costas a la obra social. Y así ocurrió: el STJ dictó, por mayoría, que el recurso de apelación resultaba abstracto, y resolvió que los honorarios los afronte la obra social.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.