A casi dos décadas del inicio de un proceso ambiental para frenar la contaminación proveniente de la actividad en el Volcadero de Paraná, y los sucesivos incumplimiento de sentencias, el Foro Ecologista se presentó ante la jueza de Familia N° 5 Yanina Yzet
La primera resolución judicial fue en 2007, y en 2008 se promovió demanda por incumplimiento de sentencia
En 2007, el Foro Ecologista accionó judicialmente contra la Municipalidad de Paraná por la existencia de minibasurales y quema de basura a cielo abierto en el Volcadero, y el caso transitó un tortuoso camino en la Justicia.
El 16 de diciembre de 2013, la entonces jueza civil María Andreas Morales emitió una “ratificación de sentencia” con una serie de exigencias a la Comuna. Y ordenaba la realización, por parte del Municipio, de “un relevamiento, clasificación y diagnóstico de los minibasurales existentes en la ciudad de Paraná, adoptándose las medidas necesarias para su limpieza y erradicación”.
Otra exigencia consistió en la regularización del funcionamiento del 0800, línea telefónica gratuita dispuesta en una sentencia emitida en 2009 para que los vecinos pudieran denunciar la existencia de minibasurales y las quemas durante las 24 horas, todos los días. El punto siguiente radica en la puesta en marcha de “un plan de concientización ambiental e información sobre el protocolo de acción ante la formación de basurales y quemas de residuos y sobre el sistema de separación domiciliaria” de la basura.
Respecto del destino del gran basural a cielo abierto, también la justicia estableció un plazo. Instó al Municipio a que en el transcurso de 18 meses proceda al “traslado y reubicación del lugar de disposición final de la fracción de rechazo de los residuos sólidos urbanos, a un predio fuera del ejido urbano de la ciudad cuyas características permitan su tratamiento mediante relleno sanitario y a la recomposición ambiental del predio de actual disposición, denominado Volcadero Municipal”.
En 2026, el Foro Ecologista volvió a presentarse ante la Justicia para advertir que, de todo lo dispuesto, nada se había cumplido, a saber:
- Que se declare el incumplimiento actual, grave y reiterado de la sentencia.
- Que se intime al Municipio demandado a su cumplimiento inmediato bajo apercibimiento de astreintes agravadas.
- Que se disponga la aplicación de astreintes progresivas, efectivas y de ejecución directa.
- Que se ordene la identificación de los funcionarios responsables de la ejecución de la sentencia.
- Que se evalúe la aplicación del art. 144 del Código Civil y Comercial respecto de dichos funcionarios.
- Que se ordenen medidas urgentes de mitigación del daño ambiental.
- Que se establezcan mecanismos de control periódico con participación de las vecinales más complicadas en la problemática, mediante audiencias públicas en la órbita judicial.
El 27 de abril una disposición escueta de la jueza de Familia N° 5 Yanina Yzet impuso a la Municipalidad de Paraná y a la Secretaría de Ambiente de la Provincia a “dar cumplimiento a lo ordenado” so pena de la aplicación de multas.
La Secretaría de Ambiente de Entre Ríos elaboró una respuesta a la intervención judicial más reciente en el caso del Volcadero.
“Desde una perspectiva estrictamente jurisdiccional, resulta imperativo delimitar las esferas de competencia concurrentes. Esta Secretaría de Ambiente, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 10.311, ejerce facultades de control, fiscalización y asistencia técnica que se desprenden del mandato de tutela ambiental consagrado en el Art. 41 de la Constitución Nacional y el Art. 22 de la Constitución de Entre Ríos. No obstante, dicha concurrencia no debe confundirse con una traslación de la competencia operativa primaria, la cual, en virtud del régimen municipal y la normativa específica de gestión de residuos, recae exclusivamente sobre la Municipalidad de Paraná en lo que respecta a la higiene urbana y la disposición final de sus residuos sólidos urbanos”, dice el escrito.
Y apunta que más allá de que el demandado en la acción en curso es la Municipalidad de Paraná “corresponde informar, a los efectos de dar un marco histórico e institucional a este asunto, que la pretensión de la actora de configurar un ´incumplimiento estatal prolongado y sistemático´ incurre en un reduccionismo que omite las transformaciones territoriales de carácter irreversible ocurridas en la última década. El Plan Provincial GIRSU (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos), que el Foro señala como un recurso disponible pero no ejecutado, se vio neutralizado por una colisión de políticas públicas de incompatible coexistencia. La implantación de un núcleo habitacional de 500 viviendas sociales a escasos 800 metros del predio originalmente previsto para el Relleno Sanitario de la ciudad de Paraná y su area metropolitana (zona de calles Selva de Montiel y Juan Báez de la ciudad de Paraná) anuló la factibilidad ambiental del sitio. Desde una perspectiva técnica, la consolidación urbana lindante anuló las distancias mínimas de amortiguamiento e impacto que exigen los estándares de seguridad para centros de disposición final, y por ende, la posibilidad de acceder y utilizar el financiamiento internacional disponible en ese momento, el cual formaba parte del Presupuesto Nacional”.
Y agrega: “Contrario a la tesis de la inacción sugerida en el informe de la actora, y en lo que al menos respecta a esta gestión de gobierno iniciada en diciembre de 2023, la Provincia de Entre Ríos ha comenzado una transición hacia una solución de escala regional que garantice la sostenibilidad del sistema en el marco de la articulación público-privada. Prueba de ello es la reciente reunión del Gobernador con los intendentes del área metropolitana (Paraná, Oro Verde, San Benito, Colonia Avellaneda, entre otros) para avanzar en el proyecto del Parque Ambiental del Gran Paraná, como ha quedado documentado públicamente. El Estado provincial se encuentra coordinando con el Consorcio Interjurisdiccional la identificación de nuevos predios —evaluando alternativas como terrenos del Ejército que carecen de urbanización cercana— que cumplan con las condiciones de seguridad y distancia que el sitio anterior perdió. Esta gestión interjurisdiccional demuestra que la Provincia cumple con su rol de asistencia técnica y fiscalización bajo la Ley 10.311, fomentando la regionalización del tratamiento de RSU como la única vía técnica viable para el cierre definitivo de vertederos a cielo abierto”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

