Un empleado del Estado ya jubilado -se desempeñó en el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV)- presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Gobierno y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos por la inclusión de códigos salariales “en negro”. La acción se dirige contra los decretos N° 1.895/2025, 2.833/2025, 3.475/2025, 3.921/2025, 119/2026, 537/2026 “y aquel que venga a suceder a este último por dictar las normas desconociendo y avasallando los derechos constitucionales que se especificarán en el presente escrito”, según el texto al que accedió Entre Ríos Ahora.

 

Aumentos «en negro»: Agmer fue a la Justicia

“Soy jubilado de la Provincia de Entre Ríos, durante mi vida laboral como empleado público me desempeñé” en el IAPV, destalla, y se jubiló en agosto de 2025. Desde el primer cobro (septiembre de 2025) se visualiza dentro de la columna “haberes” el código 1650, cuyo concepto ha sido denominado por la Administración Pública como “suma no remunerativa”. El importe de dicho rubro fue de $25.000 entre los meses de septiembre de 2025 hasta enero de 2026, y de $75.000 en los meses de febrero, marzo y abril de 2026. “Estas sumas recibieron el nombre de ´no remunerativas´”, plantea.

“Desde el inicio existe trato desigual entre activos y pasivos: primeramente, los segundos cobraban el 50% de lo previsto para los activos y con posterioridad y hasta la actualidad cobran de manera fija sin que se considere proporción alguna con sus ingresos —lo que sí ocurre para los activos— y sin paralelismo que se aproxime siquiera a la movilidad. El monto de $75.000 representa el 50% del tope mínimo y el 23,43% del tope máximo”, sostiene en la demanda.

Pagos en negro: jubilados de la Legislatura presentan demanda

 

“En resumen, mes a mes los pasivos en general y yo en particular al cobrar un monto fijo de $75.000 cobramos entre un 39% y 71% menos de lo que deberíamos cobrar si se respetara la proporcionalidad y movilidad”, añade. “Por ello, si bien el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, por medio de los Decretos impugnados por inconstitucionalidad ha establecido el pago de una ´una suma fija extraordinaria, no remunerativa, no bonificable y no acumulativa” su verdadera´ naturaleza es, en primer término, materia habilitada para el control constitucional y segundo violatoria de las normas constitucionales identificadas por los efectos que genera calificarla de este modo”.

La vía de la inconstitucionalidad por los aumentos en negro en el Estado ya lo ha seguido un grupo de jubilados de la Legislatura, y también la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer).

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora